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Home arrow Comprender el Derecho Canónico arrow Comprender el Derecho Canónico (31). Los matrimonios “mixtos”/1
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Comprender el Derecho Canónico/31


LOS MATRIMONIOS "MIXTOS"/1


El mundo actual, por el desarrollo de las comunicaciones, de las migraciones de masa, del aumento de prófugos que de países no católicos llegan numerosos a los países tradicionalmente católicos, ha visto aumentar considerablemente el número de los matrimonios mixtos.

En el derecho de la Iglesia, el matrimonio "mixto" es un matrimonio contraído entre dos personas bautizadas, de las que una ha sido bautizada en la Iglesia católica, o bien ha sido acogida en ella, mientras que la otra pertenece a una Iglesia o a una comunidad eclesial, de la que se reconoce la validez del bautismo, que, sin embargo, no tiene una plena comunión con la Iglesia católica. Es el caso, por ejemplo, de las Iglesias ortodoxas y protestantes[1].

Un delicado problema pastoral

Los matrimonios mixtos constituyen un problema delicado y complejo, al cual la Iglesia ha dedicado siempre una atención y un cuidado pastoral particulares, por los múltiples aspectos teológicos, jurídicos y pastorales que presentan. La Iglesia, en efecto, vislumbra en ellos un peligro para la fe de la parte católica y para la educación católica de los hijos nacidos de tales matrimonios, además de un posible obstáculo para la plena comunión en la vida conyugal.

El hecho de que uno de los cónyuges sea un bautizado no católico, no representa un impedimento en sentido canónico. Los "impedimentos dirimentes" hacen que los fieles sean incapaces de contraer un matrimonio válido en la Iglesia católica. Estos se refieren a particulares situaciones personales, como, por ejemplo, un matrimonio entre consanguíneos o con personas que han contraído ya un matrimonio religioso o que han emitido profesión de voto en un instituto religioso, etcétera.

Sin embargo, por los motivos que hemos mencionado, para la celebración del matrimonio mixto se exige una licencia previa, o sea, un permiso, una autorización de parte de la autoridad eclesiástica.

El Ordinario del lugar que, en su prudente discernimiento, vea una causa justa y razonable para la celebración del matrimonio, puede otorgar su autorización, en el respeto de algunas condiciones de cautela que el código establece (cf. can. 1125). La omisión de esta autorización provocaría una ilegitimidad, o sea, una falta de conformidad a las normas de la Iglesia, pero no hace el matrimonio inválido.

Las condiciones requeridas por el Código para los matrimonios mixtos exigen que la parte católica declare que está lista a eliminar los eventuales peligros para su fe y hacer lo posible, a fin de que los hijos sean bautizados y educados en la fe católica. De estas intenciones debe estar informada la parte no católica.

Las normas de las Conferencias Episcopales

Para favorecer cierta uniformidad de criterios, en la formulación de las declaraciones y de las promesas de parte del cónyuge católico, el derecho canónico confía a la Conferencia Episcopal la tarea de establecer sus modalidades concretas.

La Conferencia Episcopal del Paraguay ha proporcionado, con respecto a esto, algunas reglas[2], al fin de verificar la presencia de las condiciones requeridas.

El párroco o el sacerdote o el diácono que tiene la facultad de celebrar el matrimonio mixto debe instruir personalmente los contrayentes, conjuntamente o bien singularmente, acerca de las propiedades del matrimonio cristiano, como la unidad (monogamia), la fidelidad, la indisolubilidad, y acerca de las finalidades institucionales del mismo, como, por ejemplo, la educación de los hijos nacidos del matrimonio; propiedades y finalidades que no deben estar excluidas en su consentimiento.

Ante el susodicho ministro, la parte católica debe prometer estar lista a evitar cualquier peligro de abandono de la fe, y hacer lo posible a fin de que los hijos nacidos del matrimonio sean bautizados y educados en la Iglesia católica. El ministro, o bien el mismo cónyuge católico, tendrá que informar de estas promesas a la parte no católica, que tiene que estar consciente del compromiso asumido. Además, los dos contrayentes tienen que declarar que conocen las finalidades institucionales y las propiedades del matrimonio por ellos plenamente aceptadas.

El celebrante tendrá que redactar una certificación, por él firmada, con las afirmaciones de las partes; cada contrayente, con la propia firma, declarará la aceptación de las mismas. Luego, una copia del documento debe ser entregada a la curia diocesana.

En los casos en que, por la distancia o por otros motivos, sea difícil la presencia de un sacerdote o un diácono con la facultad de celebrar el matrimonio, el Ordinario del lugar puede autorizar que el procedimiento descrito, con la relativa acta, esté asegurado por un diácono permanente, o bien por un laico que haya recibido la facultad para asistir al matrimonio.

La Conferencia Episcopal del Paraguay ha puesto a disposición de los párrocos el esquema de la formulación de las promesas y de las declaraciones de las dos partes.

Con vistas a la celebración de un matrimonio mixto, la Iglesia requiere que sus ministros tengan un cuidado particular de la preparación de los cónyuges; estos deben ser ayudados a conocer las dificultades que pueden sobrevenir, en la vida conyugal, entre personas que no están ligadas por el vínculo de la misma fe o de la misma comunión eclesial.

Silvia Recchi



[1] Se trata, en práctica, de los matrimonios interconfesionales, que hay que distinguir de los matrimonios de "disparidad de cultos", es decir interreligiosos, que unen una parte católica y una no bautizada. Esta última situación representa un verdadero "impedimento" canónico y para la celebración del matrimonio es necesaria la "dispensa" del impedimento de parte de la autoridad eclesiástica.
[2] Recognitio, 20 de mayo de 1994.

Silvia Recchi, miembro de la Comunidad Redemptor hominis, después del doctorado en Ciencias Políticas, ha conseguido el doctorado, summa cum laude, en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana, con una tesis sobre la vida consagrada.
Enseña en la Universidad Católica de África Central (Yaoundé - Camerún) con el título de Directora emérita del Departamento de Derecho Canónico. Es asesora jurídica de la Conferencia de los Superiores Mayores del Camerún y de la ACERAC (Asociación de las Conferencias Episcopales de África Central). Es representante para África del Consorcio Internacional "Droit Canonique et culture".
Es miembro de la redacción de la revista "Quaderni di diritto ecclesiale" y autora del comentario a los cánones sobre los Institutos de vida consagrada en el Codice di Diritto Canonico Commentato (a cargo de la redacción de "Quaderni di diritto ecclesiale"), Ancora, Milano 2004.
Ha publicado muchos artículos en revistas especializadas de derecho canónico y de vida consagrada.

       


12/11/09

 
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