Comprender el Derecho Canónico/34
LA LITURGIA DOMINICAL
Por derecho litúrgico se entiende el conjunto de las normas que regulan la liturgia eclesial.
La normativa litúrgica emana de la naturaleza y de la función de la misión santificadora de la Iglesia. La lliturgia tiene un doble sentido: uno descendiente, hacer santos a los hombres, y el otro ascendiente, rendir gloria a Quien solo es santo, a Dios. Tiene como finalidad hacer participar al hombre en la vida divina, y rendir culto a Dios[1]. Estos dos aspectos unen la acción de Dios a la del hombre de manera inseparable, así que, por medio de signos visibles cumplidos por el hombre, son significadas las intervenciones de Dios para la salvación del hombre. Tales actos humanos, a pesar de lo simples y pobres que puedan ser, hacen posibles, por lo tanto, gestos divinos: sin los primeros, no pueden existir los segundos. De esto se puede deducir la importancia de la liturgia, para la Iglesia.
Las normas litúrgicas del Código de derecho canónico, que se encuentran reunidas en el libro IV bajo el título "La función de santificar de la Iglesia", presentan características cristológicas y eclesiológicas, según lo que el Concilio Vaticano II había puesto de relieve, en la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium, afirmando, en el n.° 7: "Toda celebración litúrgica, como obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia".
La celebración eucarística
Como afirma el can. 897 del Código de derecho canónico, en la vida litúrgica del cristiano tiene un lugar eminente el Sacrificio eucarístico, "el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios, y se lleva a término la edificación del Cuerpo de Cristo". En él, en efecto, el mismo Cristo Señor está presente, viene ofrecido y es tomado como alimento, y por medio de él la Iglesia vive y crece continuamente. Con respecto a esto, Benedicto XVI pone de relieve, en el n.° 15 de la Exhortación apostólica Sacramentum Caritatis, que "la Eucaristía es constitutiva del ser y del actuar de la Iglesia".
En base a esto, la Iglesia, a través del Código de derecho canónico, se dirige a los fieles, para que tributen "la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo" (can. 898), y, en el can. 1246 §1, agrega que el día domingo en que se celebra el misterio pascual, "ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto".
Este principio saca sus orígenes de los comienzos de la Iglesia, cuando se indicaba "con las mismas palabras Corpus Christi el Cuerpo nacido de la Virgen María, el Cuerpo eucarístico y el Cuerpo eclesial de Cristo. Este dato, muy presente en la tradición, ayuda a aumentar en nosotros la conciencia de que no se puede separar a Cristo de la Iglesia"[2], y, por lo tanto, a Cristo de la Liturgia.
Además, la celebración eucarística implica la entera vida del pueblo de Dios, que, en el Señor Resucitado, resume todas sus fatigas, aspiraciones, esperanzas. "Por eso, la Misa no puede ser un momento separado de nuestra vida, de la familia, del trabajo, del estudio, de los problemas de los hombres. Sin estas condiciones, la Eucaristía se reduce a un acto clerical, realizado por un clero que se ha vuelto casta de personas separadas, mientras que los sacerdotes tienen que ser hombres entre los hombres"[3]. La Eucaristía es, por lo tanto, el acto litúrgico por excelencia de todo el pueblo de Dios, que se une a su Señor en la ofrenda del altar.
El precepto dominical
De la centralidad de la celebración eucarística dominical en la vida del cristiano, en sintonía con las intenciones del Concilio Vaticano II, en particular de la Sacrosanctum Concilium, deriva la prescripción del can. 1247 que establece: "El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa".
El precepto atañe a todos los bautizados de la Iglesia Católica, con tal de que hayan cumplido el séptimo año de edad y gocen de suficiente uso de razón (can. 11). Se puede observar el precepto con la participación en la Misa, dondequiera que se celebre en un rito católico, en el mismo día de fiesta o el día anterior por la tarde, según lo que establece el can. 1248 §1.
La excepción a esta obligación se encuentra determinada por la falta del ministro sagrado o por "otra causa grave", como establece el can. 1248 §2. En este caso, "se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra", celebrada según las disposiciones del Obispo diocesano, en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado; o bien que dediquen un adecuado tiempo a la oración personalmente, en familia o en grupos de familias.
Deteniéndonos en la cláusula que dispensa al fiel cristiano de cumplir el precepto festivo por "causas graves", el Catecismo de la Iglesia Católica, en el n.° 2181, establece que entre ellas hay que incluir la enfermedad y el cuidado de los lactantes. Tales disposiciones permiten aliviar las incomodidades a las personas interesadas, y desarrollar la liturgia con el respeto y el orden que la dignidad de la acción litúrgica exige. Además, el propio párroco puede dispensar del precepto dominical.
Los que, si no están impedidos por las causas ya mencionadas, deliberadamente no obedecen a la obligación de participar en la Misa dominical cometen un pecado grave.
Liturgia eucarística y religiosidad popular
Ninguna acción puede igualar en eficacia la liturgia, que, por su naturaleza, supera con mucho los ejercicios piadosos y las varias formas de la devoción y de la religiosidad popular. Estos deben estar orientados a la liturgia, sin crear contraposiciones o marginaciones de ningún tipo, y sin mezclar las diversas expresiones y fórmulas de piedad con las celebraciones litúrgicas[4].
Esto no significa que el rezo del Rosario, la participación en procesiones y peregrinaciones, la veneración de las reliquias, medallas o imágenes sagradas, con rezos o velas, no tengan sentido. Estas expresiones de religiosidad popular "prolongan la vida litúrgica de la Iglesia, pero no la sustituyen"[5].
Hay que respetar, en efecto, la correcta escala de valores, no sustituyendo las celebraciones litúrgicas de la comunidad cristiana con actos de piedad, y tampoco mezclando estos últimos con las celebraciones litúrgicas. Las prácticas devocionales, en efecto, no tienen un valor en sí mismas, sino solo con respecto a los misterios de Cristo, cuya resurrección se celebra por medio de la Asamblea eucarística dominical.
Maria Cristina Forconi
[1] Cf. R. Coronelli, La missione sacerdotale della Chiesa, en Corso istituzionale di diritto canonico. A cura del Gruppo Italiano Docenti di Diritto Canonico, Ancora Editrice, Milano 2005, 307.
[2] Sacramentum Caritatis, 15.
[3] E. Grasso, Dal sacrificio alla festa. La struttura della Messa è la struttura della nostra vita, Editrice Missionaria Italiana (Mosaico della Missione 2), Bologna 2009, 37.
[4] Cf. R. Coronelli, La missione sacerdotale della Chiesa..., 312.
[5] Catecismo de la Iglesia Católica, 1675.
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Maria Cristina Forconi, miembro de la Comunidad Redemptor hominis, ha conseguido el Doctorado, summa cum laude, en Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Gregoriana con especialización en jurisprudencia.
Ha publicado: M. C. Forconi, Tu, solamente tu. Antropologia come fondamento dell'unità e dell'indissolubilità del patto matrimoniale, Editrice Pontificia Università Gregoriana, Roma 2004.
Actualmente, es Jueza Eclesiástica del Tribunal diocesano de Roermond (Países Bajos); colaboradora del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Hasselt (Bélgica), y abogada del Tribunal diocesano de Mechelen y del tribunal de apelación de Anversa (Bélgica).
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