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Comprender el Derecho Canónico/38


"... LÍBRANOS DEL MAL"

El ministerio del exorcista


La prensa local, en Camerún, recientemente se ha interesado por un hecho de crónica, que ha causado la muerte de dos ciudadanos cameruneses, mientras participaban de una sesión de exorcismo, presidida por un "profeta" particularmente conocido.

Tales sesiones, a menudo, son organizadas, con gran participación de personas, por algunas sectas o grupos religiosos marginales.

Las sesiones de oración y de exorcismo comprometen particularmente también la actividad pastoral del clero católico, que, de este modo, quiere responder al desafío de las sectas, y a la abundante solicitud que procede del "mercado" de los fieles, en busca de sanaciones de las propias enfermedades, de liberación de las múltiples penas del cuerpo y del espíritu.

¿Qué prevé la Iglesia católica con respecto a lo que se refiere al exorcismo, y quién tiene la facultad de practicarlo de manera legítima[1]?

El "gran exorcismo"

En la Iglesia, el exorcismo pertenece a la categoría de los sacramentales. Estos son "signos sagrados"[2], por los que se significan y se obtienen, mediante la oración de la Iglesia, unos efectos sobre todo espirituales (cf. can. 1166). A través de ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos, y se santifican las varias circunstancias de la vida[3]. Los sacramentales, por lo tanto, se deben entender como una expresión de fe del pueblo de Dios; la gracia que producen depende esencialmente de esta actitud de fe de quienes los solicitan y los utilizan.

El Catecismo de la Iglesia Católica nos enseña que se habla de exorcismo, cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra el poder del Maligno y sustraído a su dominio. Jesús lo ha practicado y es de Él de quien la Iglesia recibe el poder y el ministerio de exorcizar.

En su forma simple, el exorcismo siempre se practica en la celebración del sacramento del bautismo. En cambio, el "gran exorcismo" apunta a expulsar a los demonios o a liberar a alguien del poder demoníaco; y esto mediante la autoridad espiritual que Jesús ha dado a su Iglesia[4].

 El can. 1172 del Código de Derecho Canónico habla de exorcismo sobre las personas; su carácter público requiere que este sea cumplido en nombre de la Iglesia, por un ministro diputado a esta tarea y según las reglas establecidas por el Ritual aprobado[5].

El ministro legítimo

El ministro ordinario de los sacramentales es el sacerdote proveído del poder necesario. Algunos sacramentales, sin embargo, pueden también ser administrados por laicos dotados de algunas cualidades, según las normas litúrgicas y el juicio del Ordinario del lugar. Otros sacramentales están reservados al Obispo, por ejemplo, las consagraciones o las dedicaciones.

Para practicar correctamente el exorcismo, el can. 1172 §1 establece que se debe obtener una "licencia peculiar y expresa" del Ordinario del lugar, normalmente el Obispo diocesano[6]. Quién obtenga tal autorización tiene que actuar siempre bajo la autoridad del Obispo y también bajo su dirección[7].

La autorización, que puede ser concedida para una particular circunstancia o bien de modo permanente y general, será concedida solo a un sacerdote dotado de piedad, de ciencia, de prudencia y de integridad de vida (cf. can. 1172 §2).

La Congregación para la Doctrina de la Fe, en 1985, ha enviado una carta a los Obispos para solicitar el respeto de estas prescripciones, evitando cualquier práctica en que son algunos laicos quienes presiden oraciones de exorcismo[8]. Ni diáconos ni laicos, pues, pueden obtener el permiso de realizar exorcismos.

La licencia del Ordinario del lugar es una facultad otorgada por la autoridad por escrito (cf. can. 59 §1), y debe tener algunas condiciones. Según el derecho, tiene que ser "peculiar", esto es, referirse a la posibilidad de realizar el exorcismo, y "expresa", es decir, no tácita o implícita o presunta, sino claramente afirmada en el acto escrito.

Además, como hemos dicho, el Código establece examinar cuidadosamente las cualidades del sacerdote a quien se concede el poder de proferir el exorcismo. El Código habla explícitamente de algunas cualidades, como la piedad, la ciencia, la prudencia y la integridad de vida.

Las Normas preliminares del Ritual sugieren también la necesidad de una formación específica del ministro, a la que la autoridad eclesiástica tiene que proveer.

Las tareas del exorcista

Las tareas del sacerdote exorcista están definidas en el Ritual. Se trata, sobre todo, de celebrar el Rito prescrito, según las normas contenidas en el libro litúrgico, con las adaptaciones previstas en el mismo.

Se recomienda proceder con gran prudencia, respetando escrupulosamente las instrucciones dadas. El exorcismo, como hemos dicho, tiene el fin de liberar a la persona del poder demoníaco; y esto por la autoridad espiritual que Jesús ha conferido a su Iglesia.

Muy diferente es el caso de patologías, sobre todo psíquicas, cuyo tratamiento es de competencia de la ciencia médica y no de los sacramentales. Antes de proferir el exorcismo, pues, es importante tener la certeza de estar efectivamente en presencia del Maligno y no de una auténtica enfermedad[9].

 El ministro del exorcismo tiene que asegurarse de que la persona que se declara poseída por el Demonio, lo es verdaderamente. Está llamado a discernir los casos de ataque demoníaco de los que pueden derivar de cierta credulidad, que empuja a los fieles a considerarse víctimas de hechizos, sortilegios o maldiciones, lanzadas contra ellos, sus familiares o sus bienes. En estos últimos casos, la Iglesia recomienda no negar la ayuda espiritual, pero, evitar absolutamente recurrir al exorcismo.

Al sacerdote exorcista le compete la decisión de utilizar o no el Rito de exorcismo, que practicará solo cuando ha llegado a la certeza moral de que la persona está efectivamente poseída por el demonio; lo que se verifica bastante raramente.

El lugar aconsejado para proferir el exorcismo es una capilla, una iglesia o cualquier otro lugar apropiado, también en conformidad con criterios de discrecionalidad; el Ritual requiere evitar siempre la presencia de muchas personas. Durante el exorcismo se prohíbe la admisión de medios de comunicación social; esto por respeto a la persona interesada, y también para evitar cualquier interpretación en clave de magia sacramental.

Silvia Recchi
 
(Traducido del italiano por Luigi Moretti)



[1] Cf., con respecto a esto, G. Brugnotto, Il ministero del sacerdote esorcista (can. 1172), en "Quaderni di Diritto ecclesiale" 23 (2010) 88-94.
[2] Por ejemplo, las bendiciones, la consagración de una iglesia, de una imagen sagrada, la utilización del agua bendita, etcétera.
[3] Cf. Sacrosanctum Concilium, 60.
[4] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1673.
[5] Cf. Praenotanda, en Rituale Romanum, De exorcismis et supplicationibus quibusdam, Editio typica, Typis Vaticanis 1999, 1-38.
[6] En el derecho canónico, la expresión "Ordinario del lugar" indica tanto el Obispo diocesano, como el Vicario general y los Vicarios episcopales (cf. can. 134 §2).
[7] Cf. Praenotanda, en Rituale Romanum..., 13; cf. también Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre las oraciones para obtener de Dios la curación, 14 de septiembre de 2000, art. 8 §1.
[8] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Inde ab aliquot annis, 29 de septiembre de 1985.
[9] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1673.

Silvia Recchi, miembro de la Comunidad Redemptor hominis, después del doctorado en Ciencias Políticas, ha conseguido el doctorado, summa cum laude, en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana, con una tesis sobre la vida consagrada.
Enseña en la Universidad Católica de África Central (Yaoundé - Camerún) con el título de Directora emérita del Departamento de Derecho Canónico. Es asesora jurídica de la Conferencia de los Superiores Mayores del Camerún y de la ACERAC (Asociación de las Conferencias Episcopales de África Central). Es representante para África del Consorcio Internacional "Droit Canonique et culture".
Es miembro de la redacción de la revista "Quaderni di diritto ecclesiale" y autora del comentario a los cánones sobre los Institutos de vida consagrada en el Codice di Diritto Canonico Commentato (a cargo de la redacción de "Quaderni di diritto ecclesiale"), Ancora, Milano 2004.
Ha publicado muchos artículos en revistas especializadas de derecho canónico y de vida consagrada.

       

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08/03/2011

 
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