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Comprender el Derecho Canónico/39


LA OFRENDA DE LOS FIELES

PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS MISAS


Una antigua tradición en la Iglesia quiere que los fieles den algunas ofrendas, para la celebración de Misas según sus intenciones. Se trata de una práctica en vigencia desde el siglo VIII; inicialmente los fieles ofrecían algunos dones en especie, sustituidos sucesivamente por sumas de dinero.

La Iglesia siempre ha aprobado y promocionado esta práctica, pero, al mismo tiempo ha vigilado por evitar abusos y rechazar eventuales doctrinas erróneas, que pudiesen manifestarse con respecto a esto.

El Código de Derecho Canónico recuerda esta costumbre, según la cual el sacerdote que celebra o concelebra una Misa, puede recibir una ofrenda para que la aplique según una determinada intención de los fieles (cf. can. 945 §1). El término "aplicar" significa que el ministro que celebra expresa la intención de que el fruto de la celebración eucarística sea destinado a una persona, viva o difunta[1].

Con sus ofrendas los fieles contribuyen así al bien de la Iglesia, colaboran al sustentamiento de los ministros y al sostén de sus actividades apostólicas; en algunas áreas del mundo tales ofrendas representan la única fuente de sustentamiento del clero.

Una cuidadosa reglamentación

El Código, después de haber afirmado la legitimidad de las ofrendas para la aplicación de la celebración eucarística según una determinada intención, establece algunas normas claras, para evitar hasta la más pequeña apariencia de comercio con vistas a ganancias ilícitas, práctica que sería severamente castigada (cf. can. 1385).

Deben ser celebradas Misas distintas por cada intención para la cual ha sido dada y aceptada una ofrenda, aunque sea pequeña (cf. can. 948)[2]. El acto de aceptar implica el compromiso de cumplir lo que el donante ha pedido, también en el caso de que, después, la ofrenda pudiese desaparecer, sin culpa del ministro.

Si es ofrecida una suma de dinero para la aplicación de Misas, sin especificar su cantidad, esta última será determinada según la cuota en vigencia en el lugar donde reside el oferente, a no ser que deba presumirse que fue otra su intención (por ejemplo que desea hacer un gesto de benevolencia para con el sacerdote o la parroquia).

 El ministro que celebra varias Misas en un mismo día puede aplicar cada una de ellas según la intención para la cual ha sido dada una ofrenda; sin embargo, a excepción del día de Navidad en que puede tener para sí las ofrendas relativas a tres intenciones, tiene derecho a la ofrenda de una sola Misa (cf. can. 951 §1)[3], destinando las demás a las finalidades determinadas por el Ordinario[4].

Los Obispos y los párrocos tienen la obligación de celebrar, el domingo, la Misa pro populo, esto es, por sus fieles, para la cual no está prevista ninguna ofrenda. Sin embargo, si en el mismo día celebran (o concelebran) una segunda Misa, pueden tener para sí la ofrenda relativa a la intención según la cual la Misa ha sido aplicada.

Cada ministro puede aceptar las ofrendas de las Misas que puede celebrar dentro del año; esto a fin de que los fieles no deban esperar demasiado tiempo, antes de que sus intenciones estén satisfechas.

Compete, normalmente, a la Conferencia Episcopal provincial (o al Concilio provincial, cuya celebración hoy es muy rara) fijar el montante de la ofrenda para la Misa. El sacerdote puede aceptar una suma más elevada, cuando se le ofrezca espontáneamente.

A falta de disposición de la autoridad competente, el Código permite seguir la costumbre del lugar.

Las Misas con intenciones "colectivas"

En las circunstancias actuales, el número elevado de intenciones de los fieles, con respecto a la escasez de sacerdotes, y su deseo de participar en la Misa que han pedido celebrar, han llevado a la autoridad eclesiástica a prever algunos procedimientos más adecuados.

Esta es la razón de algunas disposiciones emanadas por la Congregación para el Clero, que integran y modifican la normativa actual del Código, permitiendo la celebración de Misas llamadas plurintencionales, en el respeto de ciertas condiciones[5].

Si los fieles que han dado su ofrenda para celebrar algunas Misas, previamente advertidos, están de acuerdo de que sus intenciones sean acumuladas con otras, se los pueden satisfacer con una sola Misa, celebrada según una intención "colectiva".

Tal práctica está permitida al mismo celebrante dos veces por semana; él tiene el derecho de recibir la ofrenda de una Misa; la suma restante está destinada a las finalidades establecidas por el Ordinario.

 Además, hay algunas Misas, llamadas "gregorianas" porque fueron instituidas por el papa Gregorio Magno: estas consisten en la celebración de una Misa diaria por los difuntos, durante un período ininterrumpido de treinta días[6].

Una catequesis para los fieles

Una catequesis específica hecha a los fieles debe permitir comprender el significado teológico de la ofrenda hecha al sacerdote, para la celebración del sacrificio eucarístico. El fiel no paga un servicio, menos todavía "compra" la Misa. Con su gesto ofrece algo de lo que posee, significando con esto el ofrecimiento de sí y su unión al sacrificio eucarístico, celebrado en la comunidad cristiana.

Así los fieles son educados en el compartir los bienes y se vuelven conscientes de que, mediante sus ofrendas, contribuyen al sustentamiento de los sacerdotes y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia[7].

Silvia Recchi

(Traducido del italiano por Luigi Moretti)



[1] Cf. B. F. Pighin, Diritto sacramentale, Marcianum Press, Venezia 2006, 243.
[2] Hay también las ofrendas para las Misas llamadas "fundadas", que proceden de rentas de pías fundaciones, que tienen el deber de destinar sus bienes para la celebración de Misas.
[3] El ministro que celebra una segunda o una tercera Misa puede, sin embargo, retener una retribución a título extrínseco, por ejemplo, por su viaje, etc.
[4] Por el término Ordinario se tiene que entender el Ordinario del lugar, si el celebrante es párroco o vicario parroquial, pero, podría ser también el Ordinario religioso, para los celebrantes que son miembros de Institutos religiosos o de Sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio.
[5] Congregación para el Clero, Decreto Mos iugiter, 22 de febrero de 1991.
[6] Sin embargo, la Declaración Tricentenario Gregoriano de la Congregación del Concilio, del 24 de febrero de 1967, ha hecho menos rígida tal aplicación y permite la interrupción de los treinta días, en presencia de razones particulares (como la celebración de un matrimonio, de una misa de exequias o en caso de enfermedad, etc.), con la obligación de completar cuanto antes la celebración de las treinta Misas. Estas podrían también ser celebradas pos varios sacerdotes y en lugares diferentes, salvando el principio de la celebración durante treinta días.
[7] Cf. Congregación para el Clero, Decreto Mos iugiter..., art. 7.

Silvia Recchi, miembro de la Comunidad Redemptor hominis, después del doctorado en Ciencias Políticas, ha conseguido el doctorado, summa cum laude, en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana, con una tesis sobre la vida consagrada.
Enseña en la Universidad Católica de África Central (Yaoundé - Camerún) con el título de Directora emérita del Departamento de Derecho Canónico. Es asesora jurídica de la Conferencia de los Superiores Mayores del Camerún y de la ACERAC (Asociación de las Conferencias Episcopales de África Central). Es representante para África del Consorcio Internacional "Droit Canonique et culture".
Es miembro de la redacción de la revista "Quaderni di diritto ecclesiale" y autora del comentario a los cánones sobre los Institutos de vida consagrada en el Codice di Diritto Canonico Commentato (a cargo de la redacción de "Quaderni di diritto ecclesiale"), Ancora, Milano 2004.
Ha publicado muchos artículos en revistas especializadas de derecho canónico y de vida consagrada.


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27/05/2011

 
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