Comprender el Derecho Canónico/40
¿CÓMO UNO ES PROCLAMADO SANTO?
El proceso de canonización
¿Cómo borrar el recuerdo de Plaza San Pedro, durante el entierro de Juan Pablo II, cuando los fieles reclamaban a voz en grito su canonización inmediata, escandiendo "¡Santo enseguida!", volviendo a evocar una antigua tradición de la Iglesia, que permitía proclamar la santidad por la aclamación del pueblo?
Ha sido, sin duda, un momento inolvidable.
A pesar de estas reivindicaciones y de una petición en la misma dirección firmada por los Cardenales, en el cónclave, Juan Pablo II no ha sido proclamado "Santo enseguida". Su beatificación ha sido proclamada el 1 de mayo de 2011, seis años después de su muerte.
Un tiempo, en todo caso, extremadamente breve. Su sucesor ha tratado de respetar los procedimientos fundamentales previstos por la Iglesia para la beatificación, pero ha querido acelerar el procedimiento de modo considerable.
En efecto, Benedicto XVI ha autorizado que el procedimiento fuese iniciado enseguida después de la muerte, consintiendo una derogación a la regla según la cual un procedimiento de beatificación puede empezar solo, al menos, cinco años después de la muerte de la persona interesada. Además, el actual Pontífice ha permitido que la causa fuese tratada por vía prioritaria, evitando la larga lista de espera que, después de la fase diocesana de las investigaciones, es actualmente estimada de una duración de casi doce años, por causa de los muchos informes presentados a la Congregación de las Causas de los Santos a este respecto.
Para Juan Pablo II, la fase diocesana del procedimiento ha durado solo dos años. Un tiempo muy breve, si se considera la inmensa obra que ha dejado, de la cual se ha debido examinar cada escrito. La fase vaticana del procedimiento, a su vez, ha requerido examinar de manera minuciosa cada decisión y acción, precisamente porque se trataba de un Pontífice.
El procedimiento ha durado apenas seis años.
Para llegar a una beatificación, el procedimiento canónico exige, cuando no se trate de un mártir, que acontezca un milagro para confirmar la santidad de vida del candidato. En el caso de Juan Pablo II, Benedicto XVI ha declarado auténtico un milagro a favor de una religiosa francesa, la hermana Marie Simón Pierre de la Congregación de las Pequeñas Hermanas de las maternidades católicas, de la cual ha sido reconocida, después de todas las comprobaciones médicas y eclesiales, la repentina curación del morbo de Parkinson, por intercesión del Papa difunto.
¿Qué es la canonización?
La Iglesia siempre ha honrado la memoria de los Santos, ofreciendo a los fieles su ejemplo de santidad. Ha fijado las normas para discernir la verdad en una materia tan importante; la beatificación y la canonización son proclamadas, efectivamente, solo después de un procedimiento muy meticuloso.
En el curso de los siglos, las reglas que las definen han estado sometidas a varias reformas. Estas estaban insertadas en el Código de Derecho Canónigo de 1917, pero ya no aparecen en el Código actual, el cual, a tal propósito, afirma que las causas de canonización se rigen por una normativa específica (cf. can. 1403).
Esta normativa, según la reforma querida por Juan Pablo II, es establecida por la Constitución Apostólica del 25 de enero de 1983 Divinus perfectionis Magister, que ha querido simplificar los procedimientos existentes, para hacerlos más rápidos; las nuevas normas han dado más espacio a las Iglesias locales y han reducido la importancia de los milagros, poniendo mayormente la atención sobre la santidad de vida del candidato a la canonización[1].
Canonizar quiere decir reconocer que una persona es digna de recibir un culto público en la Iglesia universal, por su vida ejemplar que participa de la santidad de Dios
Para obtener la beatificación o la canonización es necesario, por lo tanto, demostrar esta ejemplaridad de vida, su influencia benéfica sobre los fieles y la irradiación espiritual del "Siervo de Dios" (es llamado así el fiel del cual ha sido iniciada la causa de beatificación) después de su muerte.
Al final del procedimiento, tiene que ser demostrado el martirio, es decir, la muerte sufrida en fidelidad a la fe, como supremo testimonio de amor a Dios, o bien tienen que ser probadas las virtudes cristianas como signo de fe viva. Cuando falte el martirio, el Siervo de Dios puede obtener la beatificación en caso de que haya acontecido un milagro, después de su muerte.
Los procedimientos de beatificación y canonización pueden concernir causas recientes y antiguas. Para las primeras, las pruebas se basan en el testimonio oral de testigos oculares; para las segundas, son sacadas principalmente de fuentes escritas, que requieren búsquedas de parte de expertos de historia y de archivistas.
La fase diocesana
Para introducir un procedimiento de beatificación o canonización, precisa un "actor" que asume las responsabilidades morales y económicas de la causa; pueden constituirse actores un Obispo, personas jurídicas, Institutos de vida consagrada, una asociación de fieles o un simple fiel.
El actor nombra a un Postulador, encargado de conducir las investigaciones preliminares de la causa y de seguir su curso; tiene que ser un experto en teología, derecho canónico e historia. Reside en la Diócesis en que se desarrolla la investigación, y tiene que vivir establemente en Roma, durante la fase vaticana de las investigaciones.
El Postulador presenta una solicitud al Obispo de la Diócesis en la que el candidato a la santidad ha muerto, proporcionando la documentación necesaria; precisa, sin embargo, que el candidato haya muerto desde hace al menos 5 años.
Si la solicitud es aprobada, ya es el Obispo, o un delegado suyo, el encargado de instruir la causa. Él nombrará a un tribunal con la tarea de recoger y examinar las pruebas. Recurrirá a expertos en teología y en historia, hará escuchar a los testigos, examinar los escritos del Siervo de Dios y conducir una investigación sobre sus virtudes cristianas o sobre el martirio.
Se trata de una auténtica instrucción judicial, al final de la cual la causa es transmitida, con el parecer del Obispo, a la Congregación para las Causas de los Santos, que conducirá la instrucción final.
La fase vaticana
La susodicha Congregación, formada por un colegio de Cardenales y Obispos, cuenta con relatores y consultores expertos en varios campos de la teología, para examinar cada elemento de la causa.
Una vez recibida la documentación, un miembro de la Congregación prepara la positio, es decir, una síntesis del caso, que será estudiada por un grupo de expertos en historia y luego por expertos en teología; si su parecer es favorable, la causa es transmitida a los Obispos y a los Cardenales de la Congregación.
El procedimiento se desarrolla a través de etapas rigurosas y bien definidas. De la misma manera que en un proceso penal la acusación y la defensa se enfrentan, en un procedimiento de beatificación y canonización, el Postulador de la causa intenta demostrar que el Siervo de Dios es digno de ser proclamado Beato (o que el Beato merece ser canonizado), mientras que el Promotor de la fe, una clase de abogado general, tradicionalmente noto como "abogado del diablo", tiene la tarea de no omitir nada, echando luz sobre cada aspecto de la vida del candidato, incluido lo que puede ser desfavorable a la causa.
La Congregación da su veredicto a consecuencia de una votación; si el parecer es favorable, la causa es transmitida al Santo Padre, al cual le pertenece la decisión final.
Si el Santo Padre decreta la heroicidad de las virtudes del Siervo de Dios, este es declarado "Venerable". Si el Venerable es reconocido mártir, se vuelve enseguida "Beato"; de lo contrario, la beatificación requiere el reconocimiento de un milagro atribuido a su intercesión, después de su muerte. Un procedimiento semejante y distinto es instruido para declarar la autenticidad del milagro (Super Miro), conducido, en el principio, en la Diócesis donde este ha acontecido. Cuando se trata de curaciones inexplicables, las investigaciones para afirmar la autenticidad del milagro requieren la asistencia de expertos en medicina.
El culto del pueblo de Dios
A este punto, se puede proclamar la beatificación; el Beato es digno de un culto local, en una Iglesia particular, nacional o bien dentro de su instituto de vida consagrada. Se inscribe en el calendario litúrgico de la Diócesis o de la familia religiosa, en el día del aniversario de su muerte.
Uno segundo milagro, acontecido después de la beatificación, es necesario (esto también para quien ha sido reconocido mártir) para que el Beato pueda ser canonizado, es decir, declarado "Santo". El Santo, entonces, es inscrito en el calendario de la Iglesia universal y es objeto de culto de parte de todo el pueblo de Dios
La Iglesia rinde así homenaje a sus Santos, proponiendo su vida y su testimonio a los fieles, a fin de que encuentren en ellos modelos que imitar.
Silvia Recchi
(Traducido del italiano por Luigi Moretti)
[1] El 7 de febrero de 1983 la Congregación para las Causas de los Santos ha publicado las Normae servandae in inquisitionibus ad Episcopis faciendis, que establecen las reglas que observar en las investigaciones diocesanas para las causas de beatificación y canonización; ha publicado también el Decreto general De servorum Dei causis, sobre las causas en espera de ser tratadas. Más recientemente, el 17 de mayo de 2007, la misma Congregación ha promulgado la Instrucción Mater Sanctorum, para favorecer una colaboración más eficaz entre la Santa Sede y los Obispos en las encuestas sobre las causas de los Santos.
Silvia Recchi, miembro de la Comunidad Redemptor hominis, después del doctorado en Ciencias Políticas, ha conseguido el doctorado, summa cum laude, en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana, con una tesis sobre la vida consagrada.
Enseña en la Universidad Católica de África Central (Yaoundé - Camerún) con el título de Directora emérita del Departamento de Derecho Canónico. Es asesora jurídica de la Conferencia de los Superiores Mayores del Camerún y de la ACERAC (Asociación de las Conferencias Episcopales de África Central). Es representante para África del Consorcio Internacional "Droit Canonique et culture".
Es miembro de la redacción de la revista "Quaderni di diritto ecclesiale" y autora del comentario a los cánones sobre los Institutos de vida consagrada en el Codice di Diritto Canonico Commentato (a cargo de la redacción de "Quaderni di diritto ecclesiale"), Ancora, Milano 2004.
Ha publicado muchos artículos en revistas especializadas de derecho canónico y de vida consagrada.
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