Comprender el Derecho Canónico/41
UNA CLARIFICACIÓN NECESARIA
Con respecto a los ministerios del lectorado y del acolitado
Visitando el sitio web de la Diócesis de Ciudad del Este, que publica también noticias relativas a la vida del Seminario Diocesano San José, se topa con expresiones que, desde el punto de vista terminológico, se pueden definir muy inexactas.
Nos referimos a la noticia del 17 de agosto de 2011, "Alumnos del Seminario Diocesano recibieron imposición de sotana", en la que se escribe: "El pasado sábado 6 de agosto, 35 seminaristas del primer año de filosofía recibieron ... la imposición del habito eclesiástico y la primera tonsura, estas son las primeras ordenes menores que se otorgan a los seminaristas, lo cual la iglesia los recibe como miembros del clero, como clérigos. ... Igualmente, el pasado jueves 30 de junio y el viernes 1 de julio, ... el Rector del Seminario Diocesano otorgó el ministerio del Ostiariado y del Lectorado a los alumnos del Seminario Mayor San José. Durante dicha ceremonia el Rector del Seminario destacó que recibir los ministerios sagrados es preciso durante el proceso vocacional que el candidato al sacerdocio recorre"[1].
Muchas veces hemos puestos en evidencia los riesgos que se corren al utilizar una terminología no exacta, desde el punto de vista del derecho canónico. En efecto, se pueden causar inútiles confusiones, que, si no se corrigen enseguida, podrían llevar a deplorables polarizaciones, desviando la atención de los puntos esenciales sobre los cuales versa la vida de la Iglesia y, en este caso, del Seminario San José, ubicado en su interior.
Ahora intentamos poner los justos términos de la cuestión, analizando la terminología utilizada.
Ministerios y ya no "órdenes menores"
Referirse a las "órdenes menores", como etapas del camino hacia la recepción del orden sagrado, es un explícito remontarse al Código de 1917, que, en el can. 949, hace la lista de las diversas órdenes menores de acolythatus, exorcistatus, lectoratus y ostiariatus.
El Código de 1983, en el can. 1035 §1, ya no usa esta terminología, sino que habla de "ministerios"; además, en el mismo canon, en los §1 y 2, se especifica que tales ministerios se han reducido a los de lector y de acólito.
Es oportuno notar que los ministerios de lector y de acólito no son prerrogativa exclusiva del clérigo, sino que pueden ser ejercitados por un laico, como el can. 230 define[2]. Tales ministerios laicales, instituidos con el Motu proprio Ministeria quaedam de Pablo VI (15 de agosto de 1972), a fortiori, no dan acceso al orden sagrado, que acontece solo con la recepción del diaconado, como el mismo Ministeria quaedam explicita[3].
Aquí es importante notar que el Código en vigencia habla de "órdenes" en el can. 1009 §1, enumerando solo tres grados, el episcopado, el presbiterado y el diaconado, teniendo como fuente la Lumen gentium; se aparta, así, del "septenario tomista" al cual está anclado el can. 949 del Código Pío-Benedictino[4]. Además, el actual Código, en el can. 266 §1, especifica que uno se vuelve "clérigo" con la ordenación diaconal. Se entra, por lo tanto, en el estado clerical solo con el diaconado[5].
Para alcanzar una mayor compresión de la terminología utilizada por el Código de Derecho Canónico en vigencia, volvemos a tomar las palabras de una voz acreditada en el campo del derecho canónico, del difunto Card. Urbano Navarrete, quien, junto con el Prof. Francisco Javier Urrutia, compiló un comentario, fruto de una semana de estudio sobre el nuevo Código de Derecho Canónico, que se llevó a cabo en la Universidad Católica de Caracas. De este traemos un pasaje que brilla por claridad: "Pablo VI suprimió las órdenes menores y el subdiaconado. Con esta supresión, la legislación sobre las órdenes sagradas quedó muy simplificada. Actualmente las órdenes son: el diaconado, el presbiterado y el episcopado, como dice el c. 1009. Con la eliminación de las órdenes menores y del subdiaconado se establece un criterio muy claro y fundado directamente en el sacramento sobre los que pertenecen al clero, es decir los llamados a la jerarquía, al servicio de la Iglesia, respecto de los otros fieles. La línea divisoria es el diaconado. Antes era la tonsura, un factor totalmente accesorio, que no tenía fundamento teológico; actualmente se pone como línea divisoria el diaconado"[6].
Por lo que se refiere al traje eclesiástico, en el Código vigente, "el can. 284 establece la obligación para todos los clérigos, excepto para los diáconos permanentes (can. 288), de vestir un decoroso traje eclesiástico, es decir, diferente de un traje laical, como signo de su consagración a Dios y de su ministerio público. ... Las ulteriores determinaciones se dejan a las normas establecidas por la Conferencia de los Obispos y a las legítimas costumbres"[7]. También en el caso del traje eclesiástico, es impropio hablar de una orden menor otorgada "a los seminaristas, lo cual la iglesia los recibe como miembros del clero"; a lo sumo, esto podría designar la recepción del diaconado, a través del cual los candidatos al sacerdocio entran efectivamente a formar parte del estado clerical.
Al final de este excursus terminológico, resulta evidente que en el Código de Derecho Canónico vigente ya no se habla ni de "tonsura", ni de "órdenes menores", ni de "ostiariado".
Fidelidad dinámica a la Iglesia
El riesgo que se corre, al quedar anclados a una terminología y a formas ligadas al viejo Código de 1917, es el de querer conservar algunas modalidades que ya no son significativas; esta actitud es peligrosa de la misma manera que la progresista, que rechaza toda tradición, yendo más allá de aquel límite de sano equilibrio que el Código de 1983 ha buscado, conjugando la fidelidad con la novedad y la novedad con la fidelidad. Como la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges ha puesto en evidencia, en el promulgar el nuevo Código, la renovación de las leyes eclesiales tiene una finalidad que va más allá de las contingencias, "a fin de que, en constante fidelidad a su divino Fundador, estas se adaptasen bien a la misión salvadora, que a ella es confiada ... en la esperanza de que reflorezca, en la Iglesia, una renovada disciplina"[8].
El detenerse en tal cuestión canónica nace del respeto hacia una institución, como el Seminario San José, que ha hecho de la fidelidad a la Iglesia y a su Tradición la columna en la que apoyar todo el trabajo formativo para los jóvenes candidatos al sacerdocio. Sin embargo, al quedar ligados a una forma o a un término que, utilizando la expresión del Card. Navarrete, se podría definir totalmente "accesorio, que no tenía fundamento teológico", se crea la impresión de permanecer angustiosamente asidos a un pasado ya muerto, y esto no le rinde justicia. Con tales puntualizaciones, se desea solo aportar una contribución de claridad, para evitar una tanto inútil cuanto peligrosa polarización alrededor de elementos no esenciales, que no son expresiones de fidelidad a la Tradición de la Iglesia, sino manifestaciones de una tradición que ciertamente ya ha caducado.
Maria Cristina Forconi
(Traducido del italiano por Luigi Moretti)
[1] http://www.diocesiscde.org/index.php/noticias/1451-alumnos-del-seminario-diocesano-recibieron-imposicion-de-sotana
[2] Cf. Codice di diritto canonico commentato. A cura della Redazione di Quaderni di diritto ecclesiale, Ancora Editrice, Milano 2001, 244; cf. P. A. Bonnet, Ministero (Ministerium), en Nuovo Dizionario di diritto canonico. A cura di C. Corral Salvador - V. De Paolis - G. Ghirlanda, Edizioni San Paolo, Cinisello Balsamo (MI) 1993, 695.
[3] Cf. U. Navarrete - F. J. Urrutia, Nuevo Derecho Canónico. Presentación y comentario. Coordinador: C. Pastore, Publicaciones ITER, Caracas 1987, 201.
[4] Cf. Codice di diritto canonico commentato..., 825.
[5] Cf. Ghirlanda, Ordine sacro (Ordo sacer), en Nuovo Dizionario di diritto canonico..., 738.
[6] U. Navarrete - F. J. Urrutia, Nuevo Derecho Canónico..., 200-201.
[7] G. Ghirlanda, Chierico (Clericus), en Nuovo Dizionario di diritto canonico..., 160.
[8] Giovanni Paolo II, Cost. ap. Sacrae disciplinae leges (25 de enero de 1983), en Codice di diritto canonico commentato..., 57.67.
31/08/2011
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