¡QUÉ CONFUSIÓN!...
En el diario "La Nación", de domingo 13 de junio de 2010, ha aparecido una entrevista al Gobernador de San Pedro, José "Pakova" Ledesma.
Ha llamado mi atención una respuesta del Señor Ledesma a una pregunta del entrevistador, Mario Rubén Velázquez.
Tanto la pregunta cuanto la respuesta muestran un profundo desconocimiento de la realidad de la doctrina y de las leyes de la Iglesia.
Traigo el pasaje en cuestión así como ha sido publicado:
- Hace años que es laico. ¿"Celebra la palabra" (hace misa)?
- Sí, hace 21 años que soy coordinador de pastoral. Yo puedo celebrar una misa, inclusive puedo celebrar un casamiento. El pa'i hace la parte de la confesión y el resto lo hago yo. Responso y hago casi todos en Guayaibí. Hay cuatro pa'i, pero ellos solo quieren a "Pakova".
Tanto el periodista cuanto el Señor Ledesma, que afirma hacer de coordinador de pastoral desde hace 21 años, confunden la "celebración de la palabra" con la "misa".
El Código de Derecho Canónico, detrás del cual está toda la visión teológica y la fe de la Iglesia Católica, explica, en el canon 899, qué es la celebración eucarística y quién debe presidirla.
Trascribo el canon en cuestión:
"§ 1. La celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro Señor, substancialmente presente bajo las especies del pan y del vino, por el ministerio del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación.
§ 2. En la Asamblea eucarística, presidida por el Obispo, o por un presbítero bajo su autoridad, que actúan personificando a Cristo, el pueblo de Dios se reúne en unidad; y todos los fieles que asisten, tanto clérigos como laicos, concurren tomando parte activa, cada uno según su modo propio, de acuerdo con la diversidad de órdenes y de funciones litúrgicas".
El canon 900 § 1 añade:
"§ 1. Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo".
El Código de Derecho Canónico prevé el caso de la falta del sacerdote válidamente ordenado y, en tal circunstancia, recomienda vivamente la participación en la liturgia de la palabra.
Podemos leer lo que afirma el canon 1248 § 2:
"§ 2. Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares".
La confusión entre misa (celebración eucarística) y celebración de la palabra que realiza el Gobernador de San Pedro, que desde hace 21 años es coordinador de pastoral en su Diócesis, deja extremadamente perplejos.
Si un Gobernador legítimamente elegido para su cargo, que es un cargo político-institucional, declara que "puede celebrar una misa", entonces esto significa que, en la Diócesis de San Pedro, existe un problema de extrema confusión entre lo que pertenece al clero y lo que pertenece a los laicos. O, por lo menos que hay una extrema ignorancia de los términos.
Esperamos que mañana, al despertarnos, no encontremos a un Gobernador que gobierna a la Iglesia y a un Obispo que gobierna a un Departamento.
¡Esperamos!...
Emilio Grasso
15/06/2010
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