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Lex orandi - Lex credendi
La Agenda litúrgica oficial del Paraguay
La Constitución sobre la sagrada liturgia del Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, nos recuerda que "la liturgia es la cumbre a la que tiende la acción de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza" (SC 10).
La vida del hombre actual se encuentra inmersa en una serie de años y calendarios, y está regulada por ellos: el civil, marco de todas las actividades cívico-profesionales; el laboral, que precisa el trabajo y las vacaciones; el escolar, que regula los estudios de los hijos, que condiciona mucho la vida familiar; el del contribuyente, que recuerda las obligaciones con el erario público; el apostólico, que programa la catequesis, la celebración del Bautismo y de la Confirmación, las primeras comuniones, etc. y, sobre todo, el litúrgico, que regula no solo la actividad de la parroquia o comunidad cristiana de pertenencia, sino la de toda la Iglesia.
Todo el capítulo V de La Constitución Sacrosanctum Concilium habla del año litúrgico. En el n.º 102, leemos: "La santa Madre Iglesia considera que es su deber celebrar la obra de salvación de su divino Esposo con un sagrado recuerdo, en días determinados a lo largo del año. Cada semana, en el día que llamó ‘del Señor', conmemora su Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua. Además, en el ciclo del año desarrolla todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación y el Nacimiento hasta la Ascensión, el día de Pentecostés y la expectativa de la feliz esperanza y venida del Señor".
El año litúrgico, por tanto, es una realidad de gracia, de salvación que, originada, una vez por todas, por la Muerte y Resurrección, es reactualizada ininterrumpidamente en la historia real de los hombres, y, por ello, en el ámbito de tiempo donde se realiza la historicidad del hombre[1].
Es algo, pues, muy diferente del año solar.
El año litúrgico actual quedó establecido por el Calendario Romano de 1969, el cual recogía las orientaciones del Vaticano II[2].
El año litúrgico, según el Calendario Romano de 1969, empieza con las primeras vísperas del primer domingo de Adviento (el más cercano a la fiesta de san Andrés, 30 de noviembre) y termina con la hora de nona del último sábado del Tiempo Ordinario.
La vida de Cristo, desde su nacimiento hasta su Resurrección, es el cumplimiento de los misterios de nuestra salvación. La vida de la Iglesia - el tiempo de la Iglesia - está ligada vitalmente al tiempo de Cristo, de modo que la salvación realizada por Cristo se hace salvación comunicada a los hombres que quieran acogerla, mediante la palabra y los sacramentos. Toda esta historia está narrada en los libros del Antiguo y Nuevo Testamento. Por eso, la Palabra de ambos Testamentos, leída y celebrada en la Iglesia, es fundamental y esencial para captar el sentido, la estructura y la unidad interna del año litúrgico.
El canon 837 del Código de Derecho Canónico establece que "las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la misma Iglesia, que es ‘sacramento de unidad', es decir, pueblo santo reunido y ordenado bajo la guía de los Obispos".
Y en el canon 838 § 3 leemos que "corresponde a las Conferencias Episcopales preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas, adaptándolas de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa de la Santa Sede".
Escribo todo esto, porque sería bueno que ya no se edite una Agenda litúrgica oficial del Paraguay donde aparece que no se conoce la diferencia entre año litúrgico (que empieza con las primeras vísperas del primer domingo de Adviento) y el año solar, que empieza con el primer día de enero[3]. Si la lex orandi es también la lex credendi, al final, no hay que maravillarse demasiado de tanta confusión que existe en el pueblo.
Emilio Grasso
29/04/08
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